Test 1 - Título II - Ley 50/1997
20 preguntas
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1. ¿Cómo se designa a los Secretarios de Estado según el artículo 15?
Ley 50/1997, Artículo 15. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros.
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2. ¿Cómo se regula la suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento según el artículo 15?
Ley 50/1997, Artículo 15. La suplencia de los Secretarios de Estado se determina según el orden de precedencia establecido por Real Decreto.
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3. Según el artículo 13, ¿en qué casos se produce la suplencia de un Ministro?
Ley 50/1997, Artículo 13. La suplencia se produce en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
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4. ¿Qué disposición se aplicará a los Presidentes del Gobierno tras su cese según el artículo 12?
Ley 50/1997, Artículo 12.4. El estatuto aplicable a los Presidentes tras su cese se regulará por Real Decreto.
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5. ¿Qué norma regula las incompatibilidades de los Secretarios de Estado según el artículo 15?
Ley 50/1997, Artículo 15. El régimen de incompatibilidades es el mismo que el de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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6. ¿Qué sucede si no se designa un nuevo Vicepresidente tras la separación del anterior según el artículo 12?
Ley 50/1997, Artículo 12. La separación de los Vicepresidentes lleva aparejada la extinción de dichos órganos, salvo que se nombre un sucesor.
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7. Según el artículo 15, ¿quién suple a los Secretarios de Estado que dependen directamente de la Presidencia?
Ley 50/1997, Artículo 15. Los Secretarios de Estado dependientes de la Presidencia son suplidos por quien designe el Presidente.
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8. ¿Qué sucede con los funcionarios que se incorporan a los Gabinetes según el artículo 16?
Ley 50/1997, Artículo 16. Pasan a la situación de servicios especiales o pueden optar por permanecer en servicio activo.
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9. En caso de vacante del Presidente, ¿quién asume sus funciones según el artículo 13?
Ley 50/1997, Artículo 13. Los Vicepresidentes asumen las funciones del Presidente según el orden de prelación.
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10. ¿Qué requisito establece el artículo 11 para ser miembro del Gobierno?
Ley 50/1997, Artículo 11. Se debe ser mayor de edad y cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015.
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11. Según el artículo 16, ¿qué sucede con los Directores de los Gabinetes cuando cesa el titular del cargo al que sirven?
Ley 50/1997, Artículo 16. Los Directores de los Gabinetes cesan automáticamente cuando cesa el titular del cargo.
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12. ¿Qué implica la separación de los Ministros sin cartera según el artículo 12?
Ley 50/1997, Artículo 12. La separación de los Ministros sin cartera lleva aparejada la extinción de dichos órganos.
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13. ¿Qué es incompatible con el cargo de Secretario de Estado según el artículo 15?
Ley 50/1997, Artículo 15. Los Secretarios de Estado no pueden ejercer actividades profesionales o mercantiles.
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14. Según el artículo 12, ¿qué porcentaje mínimo de hombres o mujeres debe haber en el Gobierno?
Ley 50/1997, Artículo 12.2 bis. Se debe garantizar que cada uno de los sexos suponga al menos el 40%.
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15. Según el artículo 14, ¿qué actividad no pueden ejercer los miembros del Gobierno?
Ley 50/1997, Artículo 14. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer actividades profesionales o mercantiles.
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16. ¿Qué requisito no es necesario para ser miembro del Gobierno según el artículo 11?
Ley 50/1997, Artículo 11. Se deben cumplir varios requisitos, como la nacionalidad y la mayoría de edad.
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17. ¿Cómo se garantiza la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Gobierno según el artículo 12?
Ley 50/1997, Artículo 12.2 bis. Se debe garantizar que cada sexo suponga al menos el 40%.
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18. ¿Qué establece el artículo 13 sobre la interrupción transitoria en las reuniones de órganos colegiados?
Ley 50/1997, Artículo 13. No se considera ausencia, y las funciones serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente.
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19. ¿Quién nombra a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado según el artículo 16?
Ley 50/1997, Artículo 16. Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado son nombrados por Orden Ministerial.
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20. Según el artículo 12, ¿cómo se produce el cese de los Ministros?
Ley 50/1997, Artículo 12. Los Ministros son cesados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.
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